sábado, 18 de abril de 2009

QUE ES TELEMEDICINA


Telemedicina significa Medicina practicada a distancia, incluye tanto diagnóstico y tratamiento, como también la educación médica. Es un recurso tecnológico que posibilita la optimización de los servicios de atención en salud, ahorrando tiempo y dinero y facilitando el acceso a zonas distantes para tener atención de especialistas. Otra de las utilidades que presta el uso de la transmisión de datos médicos sobre redes adecuadas es la educación, donde los alumnos de medicina y enfermería pueden aprender semiología remotamente, apoyados por su profesor y con la presencia del paciente. Así podemos definir los siguientes servicios, que la telemedicina presta:
Servicios complementarios e instantáneos a la atención de un especialista (obtención de una segunda opinión).
Diagnósticos inmediatos por parte de un médico especialista en un área determinada.
Educación remota de alumnos de las escuelas de enfermería y medicina.
Servicios de archivo digital de exámenes radiológicos, ecografías y otros.
Todo esto se traduce en una disminución de tiempos entre la toma de exámenes y la obtención de resultados, o entre la atención y el diagnóstico certero del especialista, el cual no debe viajar o el paciente no tiene que ir a examinarse, reduciendo costos de tiempo y dinero.

FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE TELEMEDICINA



Un sistema de telemedicina, según su definición, es un sistema de apoyo para las actividades médicas. En la actualidad, el “medio de apoyo”, son las telecomunicaciones y las ciencias informáticas, ya que lo que hoy en día encontramos en esta naciente área, son sistemas capaces de transmitir audio, video, imágenes y documentos por medio de diversos sistemas de telecomunicaciones.
En el mercado, existen diversas compañías que han dedicado tiempo y recursos al desarrollo de implementos capaces de apoyar labores médicas a distancia, ya sea a través de la creación de una nueva línea de productos o por medio de instaurar una empresa dedicada exclusivamente a este mercado, el cual por cierto es bastante exclusivo.
Un sistema de telemedicina opera básicamente de la siguiente manera: Existe un centro hospitalario menor que presenta una carencia de profesionales en un(as) área(s) específica(s), dicho centro será asistido por uno de mayor envergadura, el cual dispondrá de los especialistas y el tiempo necesario para la atención de los pacientes de manera “remota”, quienes se encontrarán físicamente en la ciudad donde esté el centro de menor tamaño. Esto conlleva beneficios de ahorro de tiempo y dinero para los pacientes y mejora la gestión de los centros de salud más apartados.
Para que un sistema de estas características funcione bien, se debe contar con los siguientes elementos:
Equipos capaces de comunicarse (preferiblemente videoconferencia).
Medio de comunicación (satelital, Internet, etc.).
El hospital o clínica de apoyo que debe gestionar los recursos necesarios (infraestructura, tiempo y especialmente especialistas) para prestar los servicios médicos.
En lo referente a la telemedicina en sus formas de Teleconferencia (conferencias médicas a distancia) y Educación a distancia, el sistema debe ser similar al de telediagnosis, siendo imperativo la capacidad de montar una videoconferencia.
Si nos referimos a la Telemedicina como medio de almacenamiento digital, esta se presenta como una manera de apoyar la labor de los médicos de manera de la obtención de información de manera rápida y eficiente, permitiendo la manipulación de la misma para poder llevar registros actualizados y requerir, de ser necesario, una segunda opinión en una forma más fácil y expedita. Además el mantener fichas o registros digitales, conlleva la capacidad de manejar volúmenes de información mayores en menor espacio físico, permite la agilización de procesos internos, lo que entrega como resultado una mejora en la gestión del servicio.

viernes, 17 de abril de 2009

DATOS BÁSICOS MÍNIMOS DEL USUARIO DEL PROCEDIMIENTO Y DATOS DE LA PRESTACIÓN INDIVIDUAL EN SERVICIOS DE URGENCIA


Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS: Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación, diagnóstico y causa externa.
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, esta conformado por tres clases de datos:
• De identificación
• Del servicio de salud propiamente dicho
• Del motivo que originó su prestación
Los datos de identificación son los de la entidad administradora del plan de beneficios, los del prestador del servicio y los de la transacción, reportados en una factura de venta de servicios.
Los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, son los relacionados con las consultas los procedimientos, el servicio de urgencia, de hospitalización y de medicamentos, las características de dichos datos y los valores para cada uno de ellos.
Los datos de consulta son aplicables a todo tipo de consulta, programada o de urgencia, médica general y especializada, odontológica general y especializada y las realizadas por otros profesionales de la salud.
Los datos de procedimientos son aplicables a todos ellos, trátese de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, de detección temprana o de protección específica.
Los datos de hospitalización son los generados cuando haya lugar a ella, cualquiera sea el motivo que la origine, e incluye las consultas, procedimientos y estancias. La transferencia de dichos datos se hará en archivos separados.
Los datos correspondientes a la prestación individual de servicios de salud de urgencia, incluye las consultas, procedimientos y estancia en observación. La transferencia de dichos datos se hará en archivos separados.
Los datos de recién nacidos corresponden individualmente a los de las condiciones y características al nacer de uno o más niños o niñas.
Los datos de medicamentos están relacionados con la denominación y forma farmacológica de estos.
Los datos específicos correspondientes a la prestación de servicios individuales de salud a los usuarios deben reportarse en forma unitaria, en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, con los siguientes datos:

Ø Datos de identificación de usuarios

Cuando los servicios de salud se presten a personas que se encuentren afiliadas al SGSSS, bien sea en el régimen contributivo o en el subsidiado, se deben diligenciar los siguientes datos:

- Tipo y número de identificación del usuario

- Tipo de usuario

Para todos los usuarios de los demás planes de beneficios o eventos especiales, se deben diligenciar, además de los anteriores, los siguientes:

- Apellidos

- Nombres

- Edad

- Unidad de medida de la edad

- Sexo

- Departamento y municipio de residencia habitual del usuario

- Zona

Ø Datos de la Consulta:

- Fecha de la consulta

- Número de autorización, cuando se requiera

- Código de consulta

- Finalidad de la consulta

- Causa externa que originó la consulta

- Diagnóstico principal

- Diagnóstico relacionado No. 1

- Diagnóstico relacionado No. 2

- Diagnóstico relacionado No. 3

- Tipo de diagnóstico principal

- Valor de la consulta

- Valor de la cuota moderadora

- Valor neto a pagar por la entidad administradora del plan de beneficios

Ø Datos de los procedimientos

- Fecha del procedimiento

- Número de autorización, cuando se requiera

- Código del procedimiento

- Ámbito de realización del procedimiento

- Finalidad del procedimiento

- Personal que atiende, el cual aplica exclusivamente cuando el procedimiento es relacionado con el parto

- Diagnóstico principal, solo para procedimientos quirúrgicos

- Diagnóstico relacionado, solo para procedimientos quirúrgicos

- Complicación (cuando ocurra dentro de un procedimiento)

- Forma de realización del acto quirúrgico

- Valor del procedimiento


v Datos de la prestación individual de servicios de urgencia con observación

- Fecha de ingreso a observación

- Hora de ingreso a observación

- Número de autorización, cuando se requiera para continuar con el servicio de urgencia

- Causa externa

- Diagnóstico principal a la salida

- Diagnóstico relacionado No. 1, a la salida

- Diagnostico relacionado No. 2, a la salida

- Diagnostico relacionado No. 3, a la salida

- Destino del usuario a la salida de observación

- Estado a la salida

- Causa básica de muerte ( cuando ocurra)

- Fecha de salida de observación

- Hora de salida de observación

v Datos de hospitalización

- Vía de ingreso a la institución

- Fecha de ingreso

- Hora de ingreso

- Número de autorización, cuando se requiera

- Causa externa

- Diagnóstico principal de ingreso

- Diagnóstico principal de egreso

- Diagnóstico relacionado No. 1, de egreso (si se requiere)

- Diagnóstico relacionado No. 2,de egreso ( si se requiere)

- Diagnóstico relacionado No. 3,de egreso (si se requiere)

- Diagnóstico de la complicación ( si ocurriera)

- Estado a la salida

- Diagnóstico de la causa básica de muerte (cuando ocurra)

- Fecha de egreso

- Hora de egreso


v Datos de recién nacidos

- Fecha de nacimiento

- Hora del nacimiento

- Edad gestacional

- Control prenatal

- Sexo

- Peso

- Diagnóstico del recién nacido

- Diagnóstico de la causa básica de muerte (cuando ocurra)

- Fecha de muerte

- Hora de muerte

v Datos de medicamentos:

Medicamentos del POS

- Código del medicamento

- Tipo de medicamento

- Número de unidades aplicadas o administradas del medicamento

- Valor unitario

- Valor total

Medicamentos fuera del POS

- Número de autorización, cuando se requiera

- Código del medicamento

- Nombre genérico del principio activo (medicamento)

- Forma farmacéutica

- Concentración

- Unidad de medida

- Número de unidades administradas o aplicadas

- Valor unitario

- Valor total

v Datos de otros servicios

- Número de autorización

- Tipo de servicio

- Código del servicio

PORCENTAJE ESTÁN OBLIGADOS LA E.P.S, RÉGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO


“Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.”
“Justificación de la objeción:
- Se objeta por inconstitucionalidad lo siguiente: “las Empresas Promotoras de Salud EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de pago por capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados” y “Así mismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios”.
Al respecto, es necesario precisar que estos apartes hacen parte del artículo 6° del Plan de Inversiones, el cual contiene la descripción de los principales programas de inversión17, y en esa medida, afecta la propuesta presentada por el Gobierno Nacional, al ser incluido en el proyecto de ley por iniciativa parlamentaria sin el aval exigido por la Constitución Política, principalmente por el artículo 341, y la Ley Orgánica de los Planes de Desarrollo, en particular su artículo 22, lo cual lo torna en inconstitucional.
Es importante señalar que de acuerdo con las normas del régimen contributivo y subsidiado, los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud se deben definir de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada y las condiciones financieras del sistema. De esta manera, las actividades, intervenciones, procedimientos y tecnologías que hacen parte de los planes de beneficios, requieren estudios que justifiquen su inclusión o su sustitución por otras tecnologías, de manera que estos satisfagan criterios de costo-efectividad y que sean consistentes con la estabilidad financiera del sistema, por lo que no resulta viable que, sin soportes técnicos disponga que a este servicio se le destinen unos recursos sin considerar y evaluar su conveniencia frente a las demás alternativas de prestación de servicios de salud. Conviene precisar que el parágrafo 2° de la Ley 1122 de 2007 respecto de la Telemedicina, señala el mandato de promover tales servicios para contribuir a la atención en salud, pero en ningún caso superponiéndola a los criterios antes señalados para definir la conveniencia de estos sobre otras alternativas de intervención y su inclusión, o la exclusión de otros servicios, en los planes de beneficios.
Cualquier disposición que pretenda desatender el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, pretermite una de las finalidades sociales del Estado, según lo consagra el artículo 366 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 48 y 49, que es precisamente lo que la disposición analizada hace al dejar desfinanciado el aseguramiento en salud y, por ende, su prestación. Más aún, si esa alteración en el manejo de estas rentas públicas se presenta en detrimento del cumplimiento de uno de sus objetivos fundamentales de la actividad Estatal cual es garantizar la salud, según las disposiciones mencionadas.Con la transferencia de recursos de la seguridad social a una persona de derecho privado para que sufrague gastos de una actividad que no corresponde ni al aseguramiento de la población ni a la prestación directa del servicio de salud, estaríamos incursos en la prohibición constitucional del inciso 5 del artículo 48 consistente en impedir la destinación o utilización de recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
La norma desvertebraría la estructura de esta contribución parafiscal, pues, los recursos que se extrajeron de los ciudadanos en beneficio de su propia salud, estarían siendo desviados a una persona de derecho privado con una finalidad distinta a la inicialmente concebida. Además de hacer tabla rasa con el esquema parafiscal, equivaldría a modificar substantivamente la contribución y ordenar una participación de rentas nacionales, gravámenes en el caso del régimen subsidiado y contribuciones parafiscales en el caso del régimen contributivo, a favor de una persona que agremia entidades territoriales. Sendas figuras, la modificación de la parafiscalidad y la participación de rentas nacionales, demandan la iniciativa privativa gubernamental, según lo indica el artículo 154 Constitucional en su segundo inciso, que en el caso de este artículo está ausente.
Hay que recordar que en el Plan Nacional de Desarrollo esa no es la única parte donde se menciona la telemedicina. En el artículo 129 se incluye lo siguiente:
“Artículo 129. Proyectos por viabilizar. El Gobierno Nacional acompañará a las entidades territoriales en el diseño y estructuración de proyectos del Anexo que, aún cuando no están incluidos en el presente Plan Nacional de Inversiones, sean importantes para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto social de las regiones, y para seguir avanzando en las metas de la agenda interna y la Visión Colombia Segundo Centenario, para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. Algunos de estos proyectos se financiarán con cargo al crédito de US $1.000 millones a que hace referencia esta ley:
Departamento de Boyacá
Reordenamiento físico funcional, reforzamiento estructural, sistema de información, reposición tecnología, telemedicina:
Pero al desarrollar este aparte, no dice nada expresamente, si bien puede pensarse que se refiere al Hospital de Tunja, pues el numeral 1 de ese aparte señala como proyecto “Implementación sistemas de calidad, con el objeto de posesionar al Hospital de Tunja” (seguramente quiso decirse “posicionar”, pero se lee “posesionar” en la versión del Diario Oficial de la ley) . Más adelante, en el mismo artículo y respecto de otro departamento, sí se dice algo concreto:
Departamento de Vichada
Construcción hospitales nuevos en La Primavera y Cumaribo, dotación de equipos médicos, dotación laboratorio salud pública, medicamentos e insumos, ambulancias, equipos médicos mediana complejidad, sala de urgencias y equipos de telemedicina.

DEPARTAMENTOS DE MAYOR INTERES PARA EL DESARROLLO DE TELEMEDICINA


La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los Departamentos de Amazonas,
Casanare,
Caquetá,
Guaviare,
Guainía,
Vichada
Vaupés.

SERVICIOS QUE PRESTA TELEMEDICINA






Brinda un equipo virtual de médicos, especialistas para dar asistencia a las necesidades de los profesionales de salud y a las víctimas de los diferentes eventos de carácter social.



Los focos se orientan a la asistencia a las víctimas de minas antipersonales, a la población en estado de desplazamiento y aislamiento, a la necesidad de educación a distancia, intercambiar imágenes diagnosticas, consulta externa y al soporte a los procesos relacionados con la seguridad regional.



Teleconsulta
Consulta remota través de sistemas de telecomunicaciones, a personal de la salud
competente.
Telediagnóstico
Diagnóstico resultante de una consulta en el caso de pacientes que no tienen acceso físico
a una consulta o de segunda opinión.
Telecuidado – Teleatención
Cuidado de pacientes en casa asistido por enfermeras remotas gracias al uso de equipos
de videoconferencia o parlantes conectados vía telefónica al activar el paciente una alarma
inalámbrica de pánico y que lleva siempre consigo. Se utiliza con fines educativos y de
prevención de complicaciones en pacientes de cuidado ambulatorio.
Telemetría – Telemedida
Permite el monitoreo de signos vitales: ECG, EEG, EMG, Presión Arterial, Temperatura,
Pulso, Oximetría, Espirometría y exámenes de laboratorio mediante punción digital para
medición de enfermedades metabólicas que requieren controles frecuentes.
Teleeducación
Existen muchas aplicaciones de educación remota en tiempo real o diferido. La
teleeducación permite realizar entre otras:
Capacitación a distancia
Educación continuada
Apoyo a estudiantes en práctica
Campañas de Prevención
Enseñanza de procedimientos mediante técnicas interactivos o de módulos de realidad
virtual.
Evaluación y posibilidad de retroalimentación entre docente y alumnos.
Acreditación y recertificación.
Teleadministración
Aplicada a los sistemas de gestión de salud para realizar a distancia la administración de
procesos tales como control de citas, remisiones, referencias, facturación, control de
cartera, inventarios, planeación estratégica y orientación al usuario orientados a dar
servicios de mejor calidad.




Algunos de estos son



-Teleterapia
Por medio de sistemas de videoconferencia es posible realizar tratamiento y consulta de
pacientes para:
-Telepsiquiatría
-Telefisioterapia
-Teleoncología
-Teleprescripción.
-Telefarmacia
Por medio de sistemas de comunicación de diverso tipo pueden realizarse procesos de
prescripción, dispensación, facturación y seguimiento de formulas elaboradas para los
pacientes, evitando el desplazamiento para su consecución.
-Telerradiología
La telerradiología es una de las especialidades más utilizadas en telemedicina. Esto se
debe a que en general el radiólogo no tiene contacto directo con el paciente, lo que hace
esta disciplina más propicia para trabajarla a distancia. Adicionalmente, algunas
modalidades son de por sí digitales lo que facilita el proceso de captura de información.
Las especialidades radiológicas más usadas son:
RX - Radiología convencional
CT - Escanografía (TAC - Tomografía Axial Computada)
MR - Resonancia Magnética
NM - Medicina Nuclear
US - Ultrasonido (Ecografía).
-Telepatología
La telepatología se trabaja a partir de imágenes, digitales o de video, obtenidas
directamente del ocular del microscopio. Las imágenes pueden venir de estudios de tipo:
Anatómico: Frotis, Especimenes de cirugía, Biopsias, Punciones, Citología, Autopsias.
Pueden acompañarse de otro tipo de exámenes anexos a la historia del paciente y de
origen clínico: Banco de sangre, Citogenética, Hematología, Microbiología, Análisis de
orina, etc.
-Telecardiología
A través de mecanismos de comunicación es posible realizar a distancia procedimientos
típicos y transmitir sus datos a distancia como:
ECG
-Ecocardiograma (2D, 3D, fijas, dinámicas), Angiografía, NM, RM
Sonidos cardíacos.
TeleORL – Teleendoscopia
En otorrinolaringología (ORL) se pueden realizar exámenes a través de sistemas de
endoscopia de fibra óptica, conectados a un sistema de videoconferencia o de
digitalización de imágenes de video que puede servir con fines diagnósticos o educativos.
-Teledermatología
La teledermatología consiste en consultas, más que procedimientos, a distancia. En ella el
dermatólogo utiliza mecanismos de videoconferencia para ver al paciente en tiempo real, o
puede recibir fotografías digitales en tiempo diferido.
-Teleoftalmología
La práctica de la oftalmología se puede realizar en parte a través de sistemas de
oftalmoscopios conectados a un sistema de videoconferencia o de digitalización de
imágenes de video para diagnósticos de fondo de ojo, muy útiles en la prevención y
seguimiento de enfermedades metabólicas.
-Telecirugía
Cirugía asistida por sistemas robotizados que dan mayor seguridad al acto quirúrgico como
la cirugía de corrección de vicios de refracción ocular como la miopía. Ya se han realizado
cirugías aisladas a distancia, que tienen indicaciones especificas como la cirugía en campo
de batalla durante una confrontación bélica.

DESARROLLO DE TELEMEDICINA EN SANTA MARTA



SaludCoop es pionera en aplicar esta tecnología a la medicina en Colombia incluyendo santa marta y todas sus sedes.La Telemedicina permite al médico atender a un paciente a miles de kilómetros de distancia, mediante un enlace por televisión vía microondas.Esta tecnología permite el desplazamiento virtual de los especialistas a aquellos lugares en los cuales no se cuenta con atención médica en todas las especialidades. También evita costosos desplazamientos a los pacientes, quienes de otra manera, deben trasladarse a otras ciudades.
Para que se realice la telemedicina se necesita poseer equipos adecuados que permitan la comunicación, como son:


Televisor


Computador


Camara


Micrófono


SALUCOOP es una de las EPS que ha iniciado un recorrido para poder permitir la telecomunicación se necesita una central de urgencias en las diferentes ciudades donde se presta los servicios de telemedicina, como en Bucaramanga, Tunja, Bogotá, Medellín, entre otras. Para las intervenciones que se realizan en dichos centros hospitalarios es necesario que posean el ambiente adecuado con los elementos necesarios como son:EstetoscopioTensiómetroMetroBasculaInstrumentos para ver las imágenes radiológicas